805.02 Disco por Encima de los Dos Metros

(Última actualización, 3 Marzo 2018)


  1. La regla de los dos metros se refiere a las reglas recogidas en 805.02. No está en vigor a menos que el Director declare que sí está en vigor. El Director puede estipular que la regla está en vigor para todo el recorrido, para algunos hoyos en particular, y/o para elementos individuales.
  2. Si la regla de los dos metros está en vigor, cuando un disco se detiene en un lugar situado a más de dos metros de altura sobre una superficie que está dentro de límites (medido desde el suelo hasta la parte que esté a menor altura del disco), el jugador recibe un lanzamiento de penalización. La posición del disco se establece directamente debajo del disco, sobre la superficie de juego.
  3. Un disco que está apoyado en la canasta del hoyo en juego no está sujeto a esta regla.
  4. Si el lanzador mueve el disco antes de que se haya tomado una decisión definitiva, se considera que el disco se ha detenido por encima de dos metros.